La Secretaría de Desarrollo Social tiene como misión generar procesos de mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad mediante la planeación, administración, dirección y control de la gestión en salud, educación, cultura, deporte y recreación con el fin de contribuir al desarrollo individual y colectivo de los habitantes del municipio garantizando la interlocución entre la comunidad y la administración municipal mediante procesos de participación, concertación y cultura ciudadana.
Funciones
La Secretaría de Desarrollo Social le corresponde el desarrollo de las siguientes funciones:
Salud:
1. Formular, ejecutar y evaluar planes, programas y proyectos en salud y seguridad social en salud, en armonía con las políticas y disposiciones del orden nacional y departamental y promover su inclusión en los planes y programas departamentales y nacionales.
2. Adoptar, administrar e implementar el sistema integral de información en salud, generar y reportar la información requerida por el Sistema, gestionar el recaudo, flujo y ejecución de los recursos con destinación específica para salud del municipio y administrar los recursos del Fondo Local de Salud.
3. Seleccionar a los beneficiarios del Régimen Subsidiado, atendiendo las disposiciones que regulan la materia y gestionar la financiación y cofinanciación de la afiliación al Régimen Subsidiado de la población pobre y vulnerable y verificar la ejecución eficiente de los recursos destinados a tal fin a través de la celebración de contratos y realizar el seguimiento y control directamente o por medio de interventorías.
4. Gestionar y supervisar el acceso a la prestación de los servicios de salud para la población del Municipio e impulsar mecanismos para la adecuada participación social y el ejercicio pleno de los deberes y derechos de los ciudadanos en materia de salud y de seguridad social en salud y promover la afiliación al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud de las personas con capacidad de pago y coordinar acciones tendientes a evitar la evasión y elusión de aportes.
5. Establecer la situación de salud en el municipio y propender por el mejoramiento de las condiciones determinantes de dicha situación. De igual forma, promover la coordinación, cooperación e integración funcional de los diferentes sectores para la formulación y ejecución de los planes, programas y proyectos en salud pública, en especial adoptar, implementar y adaptar las políticas y planes en salud pública de conformidad con las disposiciones del orden nacional y departamental, así como formular, ejecutar y evaluar el Plan de Atención Básica municipal.
6. Formular y ejecutar las acciones de promoción, prevención, vigilancia y control de vectores y zoonosis, gestionar el cumplimiento de las normas de orden sanitario previstas en la Ley 9a. de 1979 y ejercer vigilancia y control sanitario sobre los factores de riesgo para la salud, en los establecimientos y espacios que puedan generar riesgos para la población.
7. Orientar la aplicación de políticas, el cumplimiento de las normas y la ejecución de programas y proyectos educativos institucionales, asesorar a los centros e instituciones educativas en el desarrollo de programas de carácter institucional y pedagógico y ejercer la inspección y vigilancia de los servicios educativos estatales de educación preescolar, básica primaria y secundaria y media de acuerdo con las prescripciones legales y reglamentarias sobre la materia.
8. Coordinar la administración y distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones que le asignen al Municipio para el mantenimiento y mejoramiento de la calidad de la educación y la ejecución de programas de alimentación escolar con el fin de garantizar el servicio de restaurante para los estudiantes de la jurisdicción del municipio.
9. Estudiar y proponer el traslado de plazas y docentes entre las instituciones educativas e identificar las necesidades y gestionar la financiación de las inversiones en mantenimiento y mejoramiento de la calidad de la educación.
10. Recolectar, procesar, analizar y reportar la información del sector educativo y cultural.
11. Fomentar el acceso, la innovación, la creación y la producción artística y cultural en el municipio, apoyar el desarrollo de las redes de información cultural y bienes, servicios e instituciones culturales, los procesos de información, investigación, comunicación y formación y las expresiones multiculturales del municipio y formular, y orientar y ejecutar los planes, programas, proyectos y eventos municipales teniendo como referencia el Plan Decenal de Cultura
12. Gestionar la construcción, dotación, sostenimiento y mantenimiento de la infraestructura cultural del municipio y su apropiación creativa por parte de las comunidades; y proteger el patrimonio cultural en sus distintas expresiones y su adecuada incorporación al crecimiento económico y a los procesos de construcción ciudadana.
13. Planear y desarrollar programas y actividades que permitan fomentar la práctica del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física en su territorio y gestionar la construcción, administración, mantenimiento y adecuación de los escenarios deportivos.
14. Promover mecanismos de participación comunitaria a través de la convocatoria, reunión y capacitación a la comunidad.
15. Las demás que en el marco de su misión se deriven de planes, programas y proyectos del municipio, o le sean asignadas por norma o autoridad competente de acuerdo con el carácter de sus funciones.
Educación y cultura:
1. Orientar la aplicación de políticas, el cumplimiento de las normas y la ejecución de programas y proyectos educativos institucionales, asesorar a los centros e instituciones educativas en el desarrollo de programas de carácter institucional y pedagógico y ejercer la inspección y vigilancia de los servicios educativos estatales de educación preescolar, básica primaria y secundaria y media de acuerdo con las prescripciones legales y reglamentarias sobre la materia.
2. Coordinar la administración y distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones que le asignen al Municipio para el mantenimiento y mejoramiento de la calidad de la educación y la ejecución de programas de alimentación escolar con el fin de garantizar el servicio de restaurante para los estudiantes de la jurisdicción del municipio.
3. Estudiar y proponer el traslado de plazas y docentes entre las instituciones educativas e identificar las necesidades y gestionar la financiación de las inversiones en mantenimiento y mejoramiento de la calidad de la educación.
4. Recolectar, procesar, analizar y reportar la información del sector educativo y cultural.
5. Formular de conformidad con las normas legales y las políticas Nacionales en materia educativa, las estrategias y acciones para su cumplimiento en el Municipio de Patía, en miras a lograr elevar la calidad de educación en el Municipio de Patía.
6. Ejercer el control de los Establecimientos de educación básica y media tanto públicos como privados en el Municipio y de los de educación no formal y de adultos.
7. Coordinar con el Departamento de Tesorería Municipal de Patía, la programación y ejecución de los presupuestos anuales de inversión y de funcionamiento relacionados con los servicios de la educación.
8. Analizar y establecer las estadísticas educativas que requiere el Municipio sobre necesidades del servicio en los distintos niveles, áreas y sectores; recursos humanos, físicos y tecnológicos con cuenta el Municipio.
9. Definir las estadísticas que deben diligencias los rectores y directores de los planteles de educación teniendo en cuenta las características del Municipio y siguiendo las instrucciones del Ministerio de Educación Nacional y la Secretaría de Educación Departamental y vigilar su oportuno cumplimiento en coordinación con el supervisor de educación.
10. Fomentar la calidad y el mejoramiento continuo y permanente de educación el Municipio.
11. Coordinar el cumplimiento de las funciones que a las autoridades Municipales les asignan las Leyes 24 de 1988, 29 de 1989, 60 de 1993, 115 de 1994, Ley 715 de 2001, Decretos reglamentarios y demás normas vigentes.
12. Coordinar en el Municipio, la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos educativos y pedagógicos nacionales, regionales y locales.
13. Diseñar con la colaboración del Supervisor de Educación programas de formación y capacitación de docentes, directivos docentes y en general para toda la comunidad educativa; con el objeto de mejorar la calidad de educación que se imparte en el Municipio.
14. Emitir conceptos ante las autoridades nacionales y departamentales sobre el cumplimiento de las funciones del personal docente y administrativo.
15. Coordinar con el supervisor las actividades correspondientes al bienestar social de los educadores y educandos.
16. Investigar y abrir procesos disciplinarios de acuerdo a las normas vigentes (Estatuto Docente y Decreto 2480de 1986, Ley 115 de 1994 y decretos reglamentarios).
17. Solicitar ante el Ente Territorial correspondiente las disponibilidades Presupuéstales para el nombramiento de personal docente Municipal, Nacional y Nacionalizado.
18. Difundir y asesorar a los docentes en lo pertinente al Decreto 2480 de 1986, Ley 24, Ley 29, Ley 115, Estatuto Docente, Decretos reglamentarios, PEI y demás normas y programas del Ministerio de Educación Nacional y de la Secretaria de Educación Regional.
19. Formular y Gestionar proyectos para solucionar problemas urgentes en materia de educación.
20. Realizar un diagnóstico del sector educativo del Municipio de Patía en los Niveles Preescolar, básica, secundaria, media vocacional, educación de adultos, Universitaria y educación no formal.
21. Hacer un diagnóstico de los centros educativos en cuanto a la estructura física, situación legal, ampliación de cobertura de docentes, y estudiantes, recreación y deporte, servicios públicos o inventarios de necesidades.
22. Mantener permanentemente al Alcalde sobre necesidades de nombramiento de tiempo completo horas cátedra, horas extra, tr5aslados, remociones, concesión de licencias del personal nacional, nacionalizado y Municipal.
23. Mantener informado al Alcalde sobre las normas legales y demás políticas educativas que expida el Ministerio de Educación Nacional y la Secretaría de Educación Departamental.
24. Reportar las novedades y necesidades del personal docente, directivo docente administrativo de Centros Docentes educativos Nacionales, al Alcalde y delegado permanente del MEN, ante el FER del Cauca.
25. Asesorar y hacer el seguimiento de los proyectos educativos institucionales en cada uno de los centros educativos.
26. Fomentar la investigación en cada uno de los centros docentes y en la comunidad en general, para generar cambios en la mentalidad y una actuación más positiva en los docentes, estudiantes y la población,
27.Preparar los Proyectos Educativos que deba presentar al Alcalde, al Concejo Municipal y sustentarlo ante esta corporación.
28. Elaborar el Programa de Desarrollo Educativo del Municipio de Patía y gestionar su educación.
29. Estimular la organización y coordinación para la puesta en marcha de los proyectos educativos y pedagógicos presentados.
30. Programar en coordinación con el Secretario de Gobierno y Participación Comunitaria actividades tendientes a elevar el nivel cultural y artístico de la colectividad.
31. Ordenar el conjunto de acciones educativas en atención a la solución de problemas y necesidades concretas de la comunidad escolar.
32. Participar en los comités, consejos y comisiones que determinen las normas legales.
33. Representar al Alcalde en las juntas, comités y Consejos que le delegue.
34. Presentar trimestralmente el Plan de Acción de la Dependencia a la Contraloría Departamental y al Despacho Alcalde Municipal.
35. Recolectar, procesar, analizar y reportar la información del sector educativo y cultural.
36. Fomentar el acceso, la innovación, la creación y la producción artística y cultural en el municipio, apoyar el desarrollo de las redes de información cultural y bienes, servicios e instituciones culturales, los procesos de información, investigación, comunicación y formación y las expresiones multiculturales del municipio y formular, y orientar y ejecutar los planes, programas, proyectos y eventos municipales teniendo como referencia el Plan Decenal de Cultura.
37. Gestionar la construcción, dotación, sostenimiento y mantenimiento de la infraestructura cultural del municipio y su apropiación creativa por parte de las comunidades; y proteger el patrimonio cultural en sus distintas expresiones y su adecuada incorporación al crecimiento económico y a los procesos de construcción ciudadana.
38. Planear y desarrollar programas y actividades que permitan fomentar la práctica del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física en su territorio y gestionar la construcción, administración, mantenimiento y adecuación de los escenarios deportivos.
39. Promover mecanismos de participación comunitaria a través de la convocatoria, reunión y capacitación a la comunidad.
40. Colaborar con los usuarios con los servicios de la biblioteca.
41. Procurar el buen estado y mantenimiento de los libros que existen en la biblioteca.
42. Mantener el orden y la disciplina en la sala de consulta.
43. Organizar y actualizar los ficheros de la biblioteca de manera que se facilite su consulta.
44. Colaborar con las personas que soliciten el servicio para la consecución de los datos que requieren o los que son objeto de consulta.
45. Controlar y cuidar el buen uso de los libros que se prestar.
46. Cumplir con los horarios de atención al público.
47. Velar por el aseo y buena presentación de la biblioteca.
48. Responder por todos los implementos que se encuentran a cargo de esta dependencia, como: Instrumentos musicales, accesorios, vestuarios y demás elementos devolutivos.
49. Realizar inventario general del Fondo Documental de la Dependencia.
50. Las demás que en el marco de su misión se deriven de planes, programas y proyectos del municipio, o le sean asignadas por norma o autoridad competente de acuerdo con el carácter de sus funciones.
51. Dirigir el funcionamiento de la Secretaría de Deportes bajo los principios de eficiencia, economía, justicia, equidad, y velar por el adecuado uso, mantenimiento y manejo de los bienes de la entidad.
52. Poner en ejecución las políticas, planes y programas de carácter Nacional, Regional y Municipal.
53. Ejercer el Control y Supervisión en todo orden, de los organismos del deporte asociado, de la recreación deportiva y demás organizaciones reconocidas por la Alcaldía Municipal, en Ente Deportivo Departamental y Coldeportes Nacional.
54. Cumplir y hacer cumplir las órdenes del Alcalde Municipal y/o Secretaria de Gobierno.
55. Remitir trimestralmente un informe administrativo al Alcalde Municipal y/o Secretaría de Gobierno, que señale las actividades desarrolladas durante dicho periodo.
56. Presentar trimestralmente el Plan de Acción de la Dependencia a la Contraloría Departamental y al Despacho Alcalde Municipal.
Las demás funciones que le asignen las normas legales, y las que no habiendo sido asignadas a otra dependencia le correspondan por la Naturaleza de la dependencia.
Datos de contacto
Dirección: Carrera 3 # 4-67 El Bordo-Patía.
Correo electrónico: desarrollosocial@patia-cauca.gov.co
Teléfono: (+57) 2 8261024 Ext. 22
Horario atención al público: de martes a viernes
En la mañana desde las 08:00 a.m. hasta las 12:30 p.m.
En la tarde desde las 02:00 p.m. hasta las 06:00 p.m.
Los sábados desde la 08:00 a.m. en jornada continua hasta las 03:00 p.m.
Nota: si el lunes siguiente al sábado es festivo, el sábado se laborará hasta las 12:00 m.